top of page

Compraventa de derechos herenciales

 

Los interesados en un trámite de sucesión, que ostente la calidad de herederos, cónyuge supérstite o cesionarios, podrán ceder  a título de venta los derechos que le corresponden sobre una sucesión a la persona que ellos determinen libremente. Dicha venta se debe elevar a escritura pública para su perfeccionamiento (Artículo 1857 del C.C.)                                                     

 

Existen dos tipos de compraventa de derechos herenciales:

                    

1.  A título universal: que se trata de la venta de derechos sobre toda la masa herencial de la sucesión.         

2.  A título singular o vinculado: se efectúa la venta de los derechos sobre un activo específico que forma parte de la masa herencial del causante      

 

Elementos del contrato:

 

1.  Las partes, denominadas cedente (vendedor) y cesionario (comprador).
2.  El objeto, que son los derechos herenciales que se ceden         
3.  El precio.   
 

Para elaborar la escritura de compraventa el interesado debe suministrar la siguiente información:

1.  Datos del cedente y cesionario, tales como: nombre completo; género (masculino o femenino); estado civil;  lugar de domicilio y número de documento de identidad.     
2. Precio de venta                                                                                                                    

3. Nombre, número de cédula, fecha y lugar de defunción del causante (persona que  falleció)                    

4. Manifestar si es a título universal o vinculado a un bien                                                             

5.  Si es a título vinculado, manifestar las especificaciones del bien.

 

Requisitos documentales:

 

1.  Fotocopia del documento de identidad de las partes (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería  o pasaporte)           
2.  Registro civil de defunción del causante                                                                                              

3. Registro civil de nacimiento de los herederos que venden o registro civil de matrimonio del cónyuge que vende (opcional)

4. Si la venta se hace a título vinculado, debe aportar los documentos que identifiquen plenamente el activo específico sobre el cual cederá los derechos sucesorales.

 

Requisitos adicionales excepcionales:

 

Si las partes no pueden comparecer personalmente:

 

Podrán hacerlo por intermedio de un apoderado, quien presentará:
a) Poder general: aportar la vigencia del poder y la escritura pública cuyo contenido debe tener las facultades expresas de suscribir escrituras de compraventa de derechos herenciales a título universal o vinculado, según sea el caso; o        
b) Poder especial, cuyo contenido debe consignar los siguientes datos: Nombre del podertante (quien otorga el poder); datos completos del poderdante; nombre del apoderado (quien recibe el poder); facultad para suscribir la escritura pública de compraventa de derechos herenciales a título universal o vinculado, según sea el caso; y el nombre del causante.                                            

 

Si la venta se hace a título vinculado,  se debe describir en el poder: datos completos del apoderado; ubicación del inmueble; matricula inmobiliaria y cédula catastral del inmueble.

 

El poder especial debe estar autenticado por el poderdante con nota de presentación personal y reconocimiento de contenido. 
Si el poderdante se encuentra en el exterior, podrá hacer la autenticación ante una embajada o consulado colombiano. O a falta de estos, debe hacerlo ante Notario del país en donde se encuentre y apostillar este documento. (Siempre y cuando sea un país que tenga el Convenio de la Haya)

bottom of page