Compraventa de derechos herenciales
Los interesados en un trámite de sucesión, que ostente la calidad de herederos, cónyuge supérstite o cesionarios, podrán ceder a título de venta los derechos que le corresponden sobre una sucesión a la persona que ellos determinen libremente. Dicha venta se debe elevar a escritura pública para su perfeccionamiento (Artículo 1857 del C.C.)
Existen dos tipos de compraventa de derechos herenciales:
1. A título universal: que se trata de la venta de derechos sobre toda la masa herencial de la sucesión.
2. A título singular o vinculado: se efectúa la venta de los derechos sobre un activo específico que forma parte de la masa herencial del causante
Elementos del contrato:
1. Las partes, denominadas cedente (vendedor) y cesionario (comprador).
2. El objeto, que son los derechos herenciales que se ceden
3. El precio.
Para elaborar la escritura de compraventa el interesado debe suministrar la siguiente información:
1. Datos del cedente y cesionario, tales como: nombre completo; género (masculino o femenino); estado civil; lugar de domicilio y número de documento de identidad.
2. Precio de venta
3. Nombre, número de cédula, fecha y lugar de defunción del causante (persona que falleció)
4. Manifestar si es a título universal o vinculado a un bien
5. Si es a título vinculado, manifestar las especificaciones del bien.
Requisitos documentales:
1. Fotocopia del documento de identidad de las partes (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte)
2. Registro civil de defunción del causante
3. Registro civil de nacimiento de los herederos que venden o registro civil de matrimonio del cónyuge que vende (opcional)
4. Si la venta se hace a título vinculado, debe aportar los documentos que identifiquen plenamente el activo específico sobre el cual cederá los derechos sucesorales.
Requisitos adicionales excepcionales:
Si las partes no pueden comparecer personalmente:
Podrán hacerlo por intermedio de un apoderado, quien presentará:
a) Poder general: aportar la vigencia del poder y la escritura pública cuyo contenido debe tener las facultades expresas de suscribir escrituras de compraventa de derechos herenciales a título universal o vinculado, según sea el caso; o
b) Poder especial, cuyo contenido debe consignar los siguientes datos: Nombre del podertante (quien otorga el poder); datos completos del poderdante; nombre del apoderado (quien recibe el poder); facultad para suscribir la escritura pública de compraventa de derechos herenciales a título universal o vinculado, según sea el caso; y el nombre del causante.
Si la venta se hace a título vinculado, se debe describir en el poder: datos completos del apoderado; ubicación del inmueble; matricula inmobiliaria y cédula catastral del inmueble.
El poder especial debe estar autenticado por el poderdante con nota de presentación personal y reconocimiento de contenido.
Si el poderdante se encuentra en el exterior, podrá hacer la autenticación ante una embajada o consulado colombiano. O a falta de estos, debe hacerlo ante Notario del país en donde se encuentre y apostillar este documento. (Siempre y cuando sea un país que tenga el Convenio de la Haya)