Permuta
Contrato en el que dos partes convienen de mutuo acuerdo cambiar una cosa por otra, bien sea en especie o en cuerpo cierto, siempre y cuando las cosas que se cambien puedan venderse, es decir, que sean corporales y tangibles. (Art. 1955 del C.C.)
Elementos del contrato:
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Partes: permutantes 1 y 2
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Objeto que se cambia, bien sea en especie o un inmueble como cuerpo cierto
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El valor del cambio
Para elaborar la escritura de permuta, el interesado debe suministrar la siguiente información:
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Datos de las partes, tales como: nombre completo; género (masculino o femenino); estado civil; lugar de domicilio y número de documento de identidad.
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Datos completos de los bienes objeto del contrato
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Valor de los bienes permutados
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Si es o son inmuebles los bienes que se cambian: ubicación, área, linderos, matrícula inmobiliaria, cédula catastral y tradición del inmueble
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Requisitos documentales:
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Fotocopia del documento de identidad de las partes
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Paz y salvos predial y de valorización (según el municipio)
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Certificado de libertad y tradición
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Avalúo comercial
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Escritura pública antecedente
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Si los inmuebles están sometidos a propiedad horizontal, el paz y salvo de administración
Requisitos adicionales excepcionales:
Si alguna de las partes es una persona jurídica:
Deben aportar el Certificado de Cámara de Comercio vigente y el documento de identidad del representante legal.
En el caso en el que el representante tenga limitación en sus funciones, se debe aportar también el acta de Asamblea o Junta de Socios que lo autorice.
Si las partes no pueden comparecer personalmente:
Podrán hacerlo por intermedio de un apoderado, quien presentará:
a) Poder general: aportar la vigencia del poder y la escritura pública cuyo contenido debe tener las facultades expresas de suscribir escritura de permutar los inmuebles de propiedad del poderdante; o
b) Poder especial, cuyo contenido debe consignar los siguientes datos: Nombre del podertante (quien otorga el poder); datos completos del poderdante; nombre del apoderado (quien recibe el poder); datos completos del apoderado; ubicación del inmueble; matricula inmobiliaria y cédula catastral del inmueble y facultad de suscribir la escritura pública de permuta
El poder especial debe estar autenticado por el poderdante con nota de presentación personal y reconocimiento de contenido (Art 77 Dcto 960 de 1970).
Si el poderdante se encuentra en el exterior, podrá hacer la autenticación ante una embajada o consulado colombiano. O a falta de estos, debe hacerlo ante Notario del país en donde se encuentre y apostillar este documento. (Siempre y cuando sea un país que tenga el Convenio de la Haya)