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Permuta

 

Contrato en el que dos partes convienen de mutuo acuerdo cambiar una cosa por otra, bien sea en especie  o en cuerpo cierto, siempre y cuando las cosas que se cambien puedan venderse, es decir, que sean corporales y tangibles. (Art. 1955 del C.C.)

Elementos del contrato:

  1. Partes: permutantes 1 y 2

  2. Objeto que se cambia, bien sea en especie  o un inmueble como cuerpo cierto

  3. El valor del cambio

 

Para elaborar la escritura de permuta, el interesado debe suministrar la siguiente información:

  1. Datos de las partes, tales como: nombre completo; género (masculino o femenino); estado civil;  lugar de domicilio y número de documento de identidad.

  2. Datos completos de los bienes objeto del contrato

  3. Valor de los bienes permutados

  4. Si es o son inmuebles los bienes que se cambian: ubicación, área, linderos, matrícula inmobiliaria, cédula catastral y tradición del inmueble

  5. Requisitos documentales:

  6. Fotocopia del documento de identidad de las partes

  7. Paz y salvos predial y de valorización (según el municipio)

  8. Certificado de libertad y tradición

  9. Avalúo comercial

  10. Escritura pública antecedente

  11. Si los inmuebles están sometidos a propiedad horizontal, el paz y salvo de administración

 

Requisitos adicionales excepcionales:

Si alguna de las partes es una persona jurídica:

Deben aportar el Certificado de Cámara de Comercio vigente y el documento de identidad del representante legal.

En el caso en el que el representante tenga limitación en sus funciones, se debe aportar también el acta de Asamblea o Junta de Socios que lo autorice.

 

Si las partes no pueden comparecer personalmente:

 

Podrán hacerlo por intermedio de un apoderado, quien presentará:

 

a) Poder general: aportar la vigencia del poder y la escritura pública cuyo contenido debe tener las facultades expresas de suscribir escritura de permutar los inmuebles de propiedad del poderdante; o

b) Poder especial, cuyo contenido debe consignar los siguientes datos: Nombre del podertante (quien otorga el poder); datos completos del poderdante; nombre del apoderado (quien recibe el poder); datos completos del apoderado; ubicación del inmueble; matricula inmobiliaria y cédula catastral del inmueble y facultad de suscribir la escritura pública de permuta

 

El poder especial debe estar autenticado por el poderdante con nota de presentación personal y reconocimiento de contenido (Art 77 Dcto 960 de 1970).

 

Si el poderdante se encuentra en el exterior, podrá hacer la autenticación ante una embajada o consulado colombiano. O a falta de estos, debe hacerlo ante Notario del país en donde se encuentre y apostillar este documento. (Siempre y cuando sea un país que tenga el Convenio de la Haya)

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