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Funciones y Deberes

 

Nuestros servicios notariales son os contemplados en el Decreto 960 de 1970; Ley 29 de 1973; Decreto 2148 de 1983; Decreto 19 de 2012; Ley 1564 de 2012 y demás normas concordantes. Siendo expresamente las siguientes:

 

1) La autorización de las escrituras públicas, previo estricto cumplimiento de las tres etapas que le preceden: o sea la recepción, la extensión y el otorgamiento  (Arts. 12 a 58 D-L 960 de 1970 más las normas que los complementan y adicionan;

 

2) La autorización de los testamentos solemnes cerrados, sus guarda, apertura y publicación.  Y la de los testamentos solemnes abiertos, nuncupativos o públicos;

 

3) El reconocimiento voluntario de los documentos privados (Art.68 a 72, D-L 960/70):

 

4) La autenticación de las firmas suscritas en documentos privados (Art.73 ibídem segunda parte);

 

5) La autenticación de firmas en documentos privados, comparándola con las que tenga registradas en su archivo  (Art. 73 ibídem primera parte);

 

6) La autenticación de documento por cotejo, es decir, la función de dar fé de que una   copia   literal o fotocopia de un documento  es idéntica, sea el original, sea a otra copia sin autenticar o autenticada, de donde haya sido tomada y que el Notario tiene a la vista (Art.74 ibídem y 36 decreto reglamentario número 2148 de 1983);

 

7) La función de dar fe de la existencia de una persona (Certificado de supervivencia o fe de vida) que comparezca personalmente ante él y se identifique con el documento idóneo. (Art.78 ibidem y 37 del D-R citado);

 

8) La de recibir y guardar en el protocolo, los documentos, actuaciones o expedientes que la ley o el juez le ordenen protocolizar o que los interesados quieran guardar de esta manera;

 

9)  La de expedir copias y certificados de las escrituras y documentos que reposan en su archivo o protocolo (copias : Art.79 a 88 y certificados : Art. 89 a 91 D-L 960/70);

 

10) La de dar testimonio o certificación de hechos ocurridos en su presencia, pero como se ha dicho en ejercicio de sus funciones y de los cuales no queda dato en los archivos (Art. 95 y 96 D-L 960/70);

 

11) La de recibir en depósito dineros o valores que las partes le entreguen, sea para el pago de impuestos, sea para garantizar el cumplimiento de obligaciones provenientes de los contratos que otorgan ante ellos. (Ley 29 de 1973, Arts 18 y 19; D-R 2148/83, art. 46).

 

12) La función especial delegada al Notario público de llevar el registro del estado civil ( o registro civil de las personas según los preceptos del decreto ley 1260 de 1970, especialmente) y expedir las copias y certificados respectivos;

 

13.) Liquidación de herencias y sociedades conyugales vinculadas a ella (Decretos leyes 902 de 1988, 1729 de 1989 y 2651 de 1991);

 

14.) Las correcciones, por escritura pública de las actas de Registro del Estado Civil y la >autorización del cambio de nombre (Decretos Leyes 999/1988 y 1555 de 1.989);

 

15.) La celebración del matrimonio civil (Decretos leyes 2666 de 1988 y 1556 de 1989);

 

16.) La recepción y la calificación de las declaraciones con fines extraprocesales ( Decreto ley 1557 de 1989) y posteriormente, establecida para fines procesales pero sin citación de la parte contraria según el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el D-L 2282 de 1989, en su artículo 1° numeral 130;

 

17.) La autorización de la escritura pública mediante los cuales se hacen las donaciones, sin previa insinuación (hasta 50 salarios mínimos) y aún si aquellas donaciones que necesiten de este prerequisito,  se tramitan  también ante el Notario, todo ello según el D-L 1712 de 1989;

 

18) La función de realizar las diligencia de remates comisionadas por orden judical ley 794 de 2.003.

 

19) La realización de las audiencias de conciliación  de que trata la ley  640 de 2001

 

20) Divorcio o cesación de los efectos civiles de el matrimonio católico  Art. 34 ley 962 de el 2.005 reglamentada por el  Decreto 4436 de 2.005

 

21) La declaración de la unión marital de  hecho y la sociedad patrimonial de hecho, su disolución y liquidación. Ley 979 de el 2.005

 

22) La constitución de patrimonio de familia voluntario. Art. 37 de la ley 962 de el 2.005 reglamentada por el Decreto 2817 de el 2.006.

 

23) El nombramiento de Curador de bienes para segunda nupcias. Art. 7 de el Decreto 2817 de el 2.006

 

24) La Declaración de la Posesión Regular  y Declaración de Prescripción de vivienda de interés Social  Ley 1183 de Enero 14 del 2.008  reglamentada por el Decreto  2742 del 25 de julio de 2.008.

 

25) Sustitución y cancelación del patrimonio de familia inembargable. Art 84 y siguientes del Decreto 19 de 2012

 

26)  Las facultades descritas en el Código General del proceso, Ley 1564 de 2012 art 617.

 

Las demás funciones que la ley le atribuya expresamente.

 

Preguntas Frecuentes

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